Carnet B y motos de 125: cuándo puedes conducir una 125 con el carnet de coche
Actualizado el· Cómo trabajamos en CalcuMoto
Calculadora de carnet A2Comprueba si una moto se puede conducir con el carnet A2 o si se puede limitar: potencia, relación potencia/peso y potencia de origen.Sí, con el carnet B puedes conducir una moto de hasta 125 cm³ en España, pero solo si tu permiso B lleva en vigor más de tres años y la moto cumple los límites del permiso A1: 11 kW de potencia y 0,1 kW/kg de relación potencia/peso. Antes de esos tres años, la norma no te permite conducir motos del A1 con el B.
Qué motos son
El reglamento no habla de «motos de 125», sino de la clase A1. Según el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), la clase A1 cubre las motocicletas de hasta 125 cm³, hasta 11 kW y de relación potencia/peso de hasta 0,1 kW/kg. Tienen que cumplirse los tres límites a la vez. Una 125 de más de 11 kW no entra, aunque tenga 125 cm³.
Qué dice la norma
El texto que sigue a la tabla de clases del artículo 4.2 dice que se podrán conducir dentro del territorio nacional, con el permiso B y con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas que autoriza el permiso A1. Dos cosas se deducen de esa frase:
- Antigüedad: tiene que ser superior a tres años. Antes de eso, el B no te habilita para las motos del A1.
- Territorio: la habilitación es solo nacional. Si vas a conducir fuera de España, la norma española no te cubre allí y tienes que consultar la normativa del país.
La misma tabla del artículo 4.2 incluye los ciclomotores en la clase B. Eso es lo que te permite conducir un ciclomotor con el carnet de coche desde el primer día, sin esperar a los tres años.
Si tu permiso B tiene adaptaciones o restricciones, se aplican también a la moto (artículo 5.7).
Qué no cubre el B
- Motos A2 (hasta 35 kW y 0,2 kW/kg). El B no te da acceso a ellas. Necesitas el permiso A2, con sus propios requisitos.
- Motos de clase A (sin límite de potencia en la norma). Para el A necesitas el permiso A2 con dos años de antigüedad (artículo 5.1.a del mismo reglamento).
Tabla: con este permiso puedes llevar…
| Clase | Con B de hasta tres años | Con B de más de tres años |
|---|---|---|
| AM (ciclomotores) | Sí | Sí |
| A1 (hasta 125 cm³, 11 kW, 0,1 kW/kg) | No | Sí, solo en España |
| A2 (hasta 35 kW, 0,2 kW/kg) | No | No |
| A (motos sin límite en la norma) | No | No |
| B (coche) | Sí | Sí |
Ejemplo: ¿cumple una 125 de 11 kW?
La relación potencia/peso se calcula dividiendo la potencia entre la masa. Para cumplir 0,1 kW/kg con 11 kW, la moto tiene que pesar al menos 110 kg:
- 11 kW ÷ 110 kg = 0,100 kW/kg. Cumple.
- 11 kW ÷ 105 kg = 0,105 kW/kg. No cumple.
Los datos salen de la tarjeta ITV: la potencia en kW (P.2) y la masa en orden de marcha (G). Si la tarjeta trae el campo Q (relación potencia/peso, en kW/kg), compáralo directamente con 0,1.
Qué hacer a continuación
Antes de comprar una moto, mira su ficha técnica y haz la cuenta en el conversor de kW a CV, que avisa si la relación potencia/peso supera el límite del A1. Si piensas sacarte después el A2, la calculadora de carnet A2 te dice qué motos son aptas o limitables.
Fuentes
- Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (BOE): artículo 4.2 (tabla de clases A1, B y ciclomotores) y texto posterior a la clase B (antigüedad superior a tres años, territorio nacional).
- DGT, Apéndice II: Ficha técnica (datos de la tarjeta ITV): significado de los campos G (masa en orden de marcha) y Q (relación potencia/masa).