Equipamiento obligatorio para ir en moto en España en 2026
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Coste por kilómetro de una motoCalcula lo que te cuesta tu moto por kilómetro y al año sumando gasolina, seguro, neumáticos, mantenimiento, impuestos y depreciación.Desde el 1 de octubre de 2026 es obligatorio llevar casco homologado UNECE R22 bien abrochado en cualquier vía, calzado cerrado que cubra todo el pie también en ciudad y guantes cuando circules por vías interurbanas. El texto del Real Decreto 518/2026 no exige casco integral ni modular.
Qué es obligatorio
| Elemento | ¿Obligatorio? | Norma |
|---|---|---|
| Casco homologado UNECE R22, bien abrochado | Sí, en todas las vías, para conductor y pasajero | Art. 118.1.a) RGC |
| Guantes de protección | Sí, en vías interurbanas | Art. 118.1.b) RGC |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | Sí, en todas las vías | Art. 118.1.c) RGC |
| Chaleco reflectante de alta visibilidad | Sí: hay que llevarlo en la moto, y el conductor debe ponérselo al bajarse y ocupar la calzada o el arcén en vía interurbana | Art. 118.4 RGC y disposición final segunda del RD 518/2026 |
| Casco integral o modular | No lo exige el texto | RD 518/2026 |
| Permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta ITV | Sí, llevarlos y exhibirlos a los agentes que lo pidan | Art. 59.2 Ley de Tráfico |
Un vehículo con estructura de autoprotección y cinturón de seguridad, que conste en su ficha técnica, queda exento de casco, guantes y calzado. Sus ocupantes deben usar el cinturón.
Guantes: qué sirve hasta que haya norma técnica
La obligación de guantes ya está en vigor, pero sus especificaciones técnicas se fijarán por orden del Ministerio del Interior. Mientras esa orden no se publique, la disposición transitoria segunda admite guantes de las mismas características que los que se usan ahora. Si compras unos nuevos, los certificados como guantes de moto (norma EN 13594) son la apuesta segura.
Casco de ciclomotor
El casco UNECE R22 se exige también a los ciclomotores. La disposición transitoria primera da un año de margen: hasta el 1 de octubre de 2027, conductores y pasajeros de ciclomotores pueden seguir usando cascos certificados que no estén homologados.
Multas
- Casco y demás elementos de protección obligatorios. Infracción grave (art. 76 h) de la Ley de Tráfico), multa de 200 € (art. 80.1) y 4 puntos (anexo II).
- Guantes y calzado. Son ahora elementos de protección obligatorios, así que les alcanza el mismo artículo 76 h) y la multa de 200 € de las infracciones graves. Los 4 puntos del anexo II se refieren al casco.
Casos límite
- ¿Y si voy solo por ciudad? Casco y calzado cerrado siguen siendo obligatorios. Los guantes solo se exigen en vías interurbanas.
- ¿Y si llevo pasajero? El artículo 118.1 obliga a conductor y pasajero: los dos llevan casco y calzado cerrado siempre, y guantes en vías interurbanas. Los requisitos del pasajero están en la guía sobre llevar pasajero en moto.
- ¿Y si la moto tiene cabina y cinturón? Si la estructura de autoprotección y el cinturón constan en la ficha técnica, la exención del artículo 118.1 aplica. Confírmalo en tu tarjeta ITV antes de darlo por hecho.
- ¿Y el casco integral? Si lo llevas, cumple. Pero el texto no obliga a usarlo, sino a usar un casco homologado UNECE R22 bien abrochado.
Documentación
El conductor debe llevar y exhibir a los agentes el permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica (art. 59.2 de la Ley de Tráfico).
Si quieres contar el equipamiento como gasto, puedes incluirlo en la calculadora de coste por kilómetro.
Fuentes
- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, texto consolidado (BOE): art. 118.1 (casco, guantes, calzado y exenciones) y art. 118.4 (chaleco reflectante). Versión actualizada a 26/06/2026.
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026): nueva redacción del art. 118, entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, disposiciones transitorias y chaleco en la disposición final segunda.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (BOE): art. 59.2 (documentación), art. 76 h) (infracción grave por casco), art. 80.1 (cuantías) y anexo II (4 puntos por casco).